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Acta re-fundacional y La Historia...(fundación)
ACTA RE-FUNDACIONAL
En la Costa de Oro del Departamento de Canelones, el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, siendo la hora veintiuna y treinta, se reúnen los siguientes Clubes: I) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL BOSQUE, que representado por el Señor Asdrúbal Bergara, Cédula de Identidad número setecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco guión tres; II) CENTRO DEPORTIVO URUGUAY SOLYMAR representado por el Señor José Valentín Rettich Brudner, Cédula de Identidad un millón doscientos ocho mil treinta y cuatro guión nueve; III) LAGOMAR COUNTRY CLUB representado por el Señor Sergio Amodio, Cédula de Identidad un millón doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho guión ocho; IV) CLUB SHANGRILA representado por el Señor Hugo Alberto Galli Marsilli, Cédula de Identidad setecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y uno guión tres; V) CLUB SANTA ROSA DE CARRASCO representado por el Señor Ricardo Castro, Cédula de Identidad novecientos sesenta y ocho mil ciento cinco guión nueve; VI) COMISION PRO-FOMENTO DE CITY PARK representado por el Señor Orlando Roberto Firpo, Cédula de Identidad seiscientos ochenta y un mil veintiuno guión cinco; VII) CLUB PLAYA HONDA representado por el Señor Mario Martínez Fasanella, Cédula de Identidad tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y seis guión siete; VIII) MONTEVIDEO CRICKET CLUB representado por el Señor Alejandro Barrere León; IX) CLUB NAUTICO DE CARRASCO Y PUNTA GORDA representado por el Señor Xavier Rodríguez, Cédula de Identidad un millón seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres; X) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMERICA representado por el Señor Richard Bermúdez, Cédula de Identidad dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y cuatro guión cinco: XI) CLUB ATLETICO RELAMPAGO representado por el Señor Romeo Elbio Santurión, Cédula de Identidad seiscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco guión dos; XII) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BELGRANO representado por el Señor Walter Fernández Pérez, Cédula de Identidad un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ocho guión uno; XIII) CARRASCO LAWN TENNIS representado por el Señor Justo Gómez, Cédula de Identidad seiscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta guión tres; XIV) COMISION PRO-FOMENTO DEL BARRIO MONTERREY representado por el Señor Nelson Espel; XV) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CORCEGA representado por el Señor José González, Cédula de Identidad un millón doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y uno guión cero, con el fin de constituirse en Asamblea, la que es presidida por el Señor Daniel Eduardo Bellón Pijuán, titular de la Cédula de Identidad número un millón ciento trece mil seiscientos cuarenta guión dos, y con asistencia en Secretaría del Señor Guillermo Cedréz, titular de la Cédula de Identidad número un millón treinta y un mil quinientos sesenta y seis guión cinco, y pasa de inmediato a considerar los siguientes asuntos:
PRIMERO:
Proceder a la fundación oficial de una Asociación Deportiva que se denominará
“LIGA INTERBALNEARIA DE BABY FUTBOL”, y que tendrá su sede permanente en el
departamento de Canelones, en la sede de alguno de los cinco clubes fundadores
del año mil novecientos sesenta y nueve, y en el siguiente orden: El Bosque,
Solymar, Lagomar, Santa Rosa, Shangrilá y City Park en forma rotativa cada dos
años calendario.
SEGUNDO:
Reconocer que esta Asociación ha venido desarrollando actividades deportivas
desde el día dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve, aunque sin
la aprobación legal de estatutos.
TERCERO:
Proceder a la lectura y estudio detallado del Estatuto, que regirá la nueva
Institución, el que es aprobado por unanimidad y se transcribe a continuación:
Artículo
uno – Denominación y domicilio
– La Asociación civil y deportiva fundada el día dieciséis de abril de mil
novecientos sesenta y nueva se
denomina
“LIGA INTERBALNEARIA DE BABY FUTBOL”, tiene su domicilio en el
departamento de Canelones (Cota de Oro), con sede provisoria en Viña del Mar y
Belén (Club El Bosque, séptima sección judicial de Canelones) y se regirá
por el presente Estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo
dos – Objeto Social
–
La Institución tendrá los siguientes fines:
a) El fomento del deporte
llamado fútbol, como ejercicio recreativo, físico y social del individuo en
toda la zona interbalnearia, departamentos de Montevideo y Canelones
especialmente, como así también cumplir actividad a nivel internacional
mediante su más amplia difusión y su mayor perfeccionamiento técnico, dentro
del más estricto amateurismo.-
b)
Colaborar ampliamente en el desarrollo y organización des ese deporte en todo
el territorio nacional, pudiendo a tales efectos afiliarse a las organizaciones
nacionales y federarse con las similares.-
c)
Asimismo colaborar con la cultura física en general de la zona de influencia,
vinculando su acción con las de todas las demás organizaciones deportivas
amateurs.
A tales efectos podrá formar federaciones
deportivas de carácter departamental o interdepartamental.
La
referida afiliación solo podrá ser resuelta por la Asamblea mediante el voto
de las dos terceras partes de sus componentes.
Artículo
tres
– La Liga Interbalnearia de Baby Fútbol, se mantendrá ajena a toda cuestión
de carácter político, filosófico o religioso y en términos generales a toda
actividad o tendencia que no tenga relación con los fines establecidos en el
artículo precedente.-
Artículo
cuatro
- El patrimonio de la Liga estará
constituido por:
a) Los aportes ordinarios o
extraordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter
general.-
b)
Las contribuciones de origen público o privado de organismos nacionales,
extranjeros o internacionales y las donaciones y legados a favor de la misma.-
c)
Porcentajes que el Reglamento establezca sobre el importe de las recaudaciones de
los partidos
d)
e)
En general por todas las contribuciones y demás recursos que la Liga arbitre
para el cumplimiento de sus
Artículo
cinco
– La Liga se constituye con todos los Clubes o Instituciones que practiquen el
Baby Fútbol en la Zona Interbalnearia, departamentos de Canelones y Montevideo
y su área de influencia, y con los Clubes a quienes se atribuya la calidad de
socios.
Artículo
seis
– Los socios podrán ser fundadores, activos, honorarios y cooperadores.-
a) Son fundadores los concurrentes al acto de fundación de esta Asociación.-
b) Son afiliados activos del a Liga todos los
Clubes o Instituciones que la integran.
Se entiende por Club toda la Institución
organizada que posea estatutos y autoridades.-
c) Son socios honorarios aquellas personas que
en razón de sus méritos o relevantes servicios prestados a la Institución
sean designados tales por la Asamblea General.-
d) Son afiliados colaboradores las personas físicas
o colectivas aceptadas en ese carácter por la Liga.-
Artículo
siete – Afiliación
– La afiliación de los Clubes podrá solicitarse en cualquier época del año
y se acordará por mayoría absoluta de votos presentes de la Asamblea de Clubes
y de la Comisión Directiva.
Por concepto de afiliación se
abonará la suma que anualmente determine la Comisión Directiva por mayoría de
votos.-
La Comisión Directiva fijará
la fecha de comienzo de la actividad deportiva de cada nuevo socio.-
Artículo
ocho
– La solicitud de afiliación deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Nota firmada por las autoridades solicitando la afiliación, la que
será dirigida a la Comisión Directiva.
b) Nombre del Club y copia de sus Estatutos,
acreditando su personería jurídica.-
c) Nómina de la Comisión Directiva del Club, y/o
Comisión o subcomisión de Baby Fútbol.-
d) Declaración de que conoce y se somete a los
Estatutos y Reglamentos de la Liga.-Indicación del domicilio al que deberá
dirigirse la correspondencia y las comunicaciones.-
e) Indicación del domicilio al que deberá
dirigirse la correspondencia y las comunicaciones.-
f)
Indicación de la ubicación del campo de juego, el que se encontrará a
disposición de la Liga.-
g) Indicar colores y distintivos de la Institución.-
Artículo
nueve – La
afiliación es permanente y el afiliado gozará de todos los derechos emergentes
de aquella que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos que se dicten,
desde el momento de su aceptación como socio.
Artículo
diez - Derechos de
los afiliados – Serán derechos de los afiliados:
A)
De los socios fundadores y activos:
a) Ser
electores y elegibles.-
b) Integrar
la Asamblea General con derecho a voz y voto.-
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.-
d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de
la Institución en cualquier aspecto.
B) De
los socios honorarios y colaboradores.-
a) Participar en las Asambleas con voz pero sin voto.-
b) Utilizar los diferentes servicios sociales.-
c) Promover
ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la
Institución.-
Artículo
once - Deberes de
los afiliados– Son deberes de los Afiliadados:
a) Respetar y hacer respetar el presente Estatuto y demás Reglamentos y
resoluciones que dicten los órganos de la Liga dentro de su ámbito de
competencia.-
b) Abonar puntualmente las cuotas de afiliación,
de inscripción, multas y por la intervención en los campeonatos que se
establezcan de conformidad con el presente Estatuto, como así también toda
otra obligación económica que determine la Comisión Directiva.-
Artículo
doce – Pérdida
y/o suspensión de la afiliación– La afiliación se pierde o se suspende según
los casos:
a) por voluntad de los clubes
manifestada por escrito por sus autoridades legítimas.
b)
por la no inscripción de los clubes en los campeonatos oficiales organizados
por la Comisión Directiva.
c)
por resolución fundada de la Asamblea de Clubes y de la Comisión Directiva
tomada por mayoría absoluta de votos en caso de incumplimiento reiterado de las
obligaciones a cargo del afiliado o por falta grave.
Se entiende por falta grave, la realización de
cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución
a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las
actividades de la misma o el desacato reiterado a resoluciones de sus
autoridades, siendo causal de expulsión de la Liga.
La expulsión podrá ser decretada por la
Asamblea de clubes y por la Comisión Directiva por voto conforme de las dos
terceras partes de sus integrantes.
Deberá ser notificada al interesado mediante
telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un
plazo de treinta días a partir de la notificación para solicitar una
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para ratificar la resolución de
la Comisión Directiva.
A tal efecto, la Asamblea General Extraordinaria
deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los
treinta días siguientes a la interposición del recurso.
Ese recurso no tendrá efecto suspensivo.
d)
Será de causa de suspensión hasta por un plazo máximo de 6 meses, la comisión
de actos o la omisión que importe agravio a la institución, a sus autoridades
o el desacato a resoluciones sociales que a juicio de la Comisión Directiva no
den mérito al expulsión.
La suspensión será aplicada por resolución de
mayoría simple de integrantes de la Comisión Directiva y podrá recurrirse de
igual forma que la establecida en el apartado anterior.
e) Será
asimismo causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de
pago de los aportes señalados en los artículos 4 y 11 de estos Estatutos.
No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta por
sesenta días.
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la
Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término
de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá
articular su defensa.
En todos los casos, la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO
IV –
Artículo
trece – La
dirección, administración y representación de la Liga, se ejercerá por medio
de los siguientes órganos:
a) la
Asamblea General.
b) la
Comisión Directiva.
c) la
Comisión Fiscal.
d) el
Tribunal de Penas.
e) el
Colegio de Arbitros.
f) la
Comisión de Selecciones.
Artículo
catorce
– Competencia
– La Asamblea General actuando conforme a lo establecido
en estos Estatutos, es el Organo soberano de la Institución.
Está constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar
en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a
las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-
Artículo
quince
– Se
integra con el Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal y un
delegado de cada club afiliado con voz y voto.-
Artículo
dieciséis
– Carácter–
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para
considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día.-
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los
sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo cuarenta
y cuatro) y tratará la memoria anual y el Balance que deberá presentar la
Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiese incluido en
el Orden del Día.
Designará además la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo
cuarenta y uno).-
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por
decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de
la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles
para integrarla.-
En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o
Electoral o del porcentaje expresado de socios, la Comisión Directiva deberá
efectuar el llamado dentro de los diez días siguientes y para fecha no
posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición.-
Artículo diecisiete – Convocatoria – Las Asambleas Generales y Ordinarias serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con por lo menos siete días de anticipación a la fecha de realización de la misma.
Artículo
dieciocho –
Instalación y quórum – La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente
con el número de afiliados hábiles para integrarla con plenos derechos que se
encuentren a la hora de la citación.
La Asamblea Extraordinaria, salvo los
casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con
la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto, y
en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que
concurran.-
En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones en primera
instancia, por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el
artículo siguiente, y en segunda instancia, cuando se pretenda modificar algo
ya resuelto por lo menos con una mayoría que represente las cuatro quintas
partes de los socios habilitados.-
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen una Constancia de asistencia y que no se encuentren suspendidos en el caso del artículo doce literal e).-
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o en ausencia de éste por el Vice-Presidente.-
En su defecto por la persona que la propia Asamblea designe.-
Artículo
diecinueve
– Mayorías especiales
– Para la reforma de los estatutos y la disolución
de la Liga, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada
por dos tercios de votos hábiles.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria, con el quórum
indicado en el artículo dieciocho, en segunda convocatoria a realizarse por lo
menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados
para integrarla y en tercera convocatoria a realizarse por lo menos cinco días
después con el veinte por ciento de los socios habilitados, previo al
Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días
de anticipación en el acto.-
Artículo
veinte
– La
concurrencia de los delegados de los Clubes a las sesiones es obligatoria.-
El Reglamento aplicará las multas correspondientes al caso de
inasistencia.-
Artículo
veintiuno
– Las
Actas de las Asambleas serán aprobadas y firmadas por el Presidente y
Secretario de la Liga y por los delegados presentes.-
Artículo
veintidós
– Son
competencia de la Asamblea.-
a) La reforma total o parcial
de los Estatutos y Reglamentos para lo cual se necesitará la mayoría
establecida en el artículo diecinueve.-
b)
Autorizar la adquisición, gravámenes o enajenación de toda clase de bienes
inmuebles (mayoría de tres quintos), sin perjuicio de las facultades conferidas
por el artículo veinticinco.-
c)
El estudio y consideración de cualquier otro asunto que sea de suma importancia
o gravedad para los fines de la Institución y que así lo considere la mayoría
absoluta de la Comisión Directiva o un número de Instituciones afiliadas que
represente la tercera parte de afiliados a ella.-
d)
Consideración de la Memoria y Balance Anual.-
e)
Elección de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal.-
f)
Resolver cualquier cuestión planteada por la Comisión Directiva o la mitad de
las Instituciones afiliadas.-
Artículo
veintitrés
–
Integración – La dirección y administración de la Liga estará a cargo de
una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, quienes
durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por dos períodos más.-
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al
vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros
electos.-
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según
el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y dos, conjuntamente con
doble número de suplentes preferenciales.-
Los miembros de la Comisión Directiva no podrá revestir simultáneamente
la calidad de directivos de las respectivas instituciones miembros de la Liga y
en caso de haber tenido tal calidad deberá haber transcurrido de su
desvinculación de ese cargo un plazo de por los menos dos años, salvo aprobación
de la Asamblea por mayoría simple, en caso de probada desvinculación.-
La Comisión Directiva electa, designará de su seno los cargos
respectivos con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista
electiva más votada.-
En incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de
empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.-
Artículo
veinticuatro
–
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, la Comisión
Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un
nuevo Presidente.-
La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o
rectificará esa decisión.-
Si se agotare la lista de suplentes las vacantes que se produzcan en la
Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta
quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se
realice la que adoptará la resolución definitiva al respecto.-
Artículo
veinticinco –
Competencia y obligaciones – Corresponde la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el
estatuto, reglamentos, dictar las reglamentaciones y resoluciones que fueren
necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución y
cumplir y hacer cumplir las mismas así como las que dictaren los demás
órganos de la Liga dentro de la órbita de sus competencias.
b)
La representación y administración de la Liga.
c) Adquisición, enajenamiento y gravamen de
bienes en general con las más amplias facultades de administración y disposición
pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos.
No obstante para la disposición y gravamen de
bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien
unidades reajustables, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea
General aprobada por no menos de tres quintos de integrantes.
d)
Convocar las Asambleas de la Liga.
e)
Considerar los balances y memoria anual previamente a su presentación ante las
Asambleas.
g) Proyectar, reglamentar y organizar
campeonatos.
h)
Aplicar los fondos de la entidad a los objetos y necesidades propias de la
misma, pudiendo contratar los servicios u obras que creyese necesarios.
i)
Nombrar comisiones por simple mayoría con atribuciones que se determinen.
j) Aprobar mensualmente los estados de caja
presentados por la Tesorería e informados por la Comisión Fiscal.
k) Designar al representante o
representantes de la Liga ante las organizaciones a las cuales se afilie o
confedere.
l)
Rendir cuentas a la Comisión Fiscal en cualquier momento que lo pidiera y
proporcionar por Secretaría cualquier clase de información y datos, que se le
solicitare.
ll)
Llevar un registro de afiliados y otro de jugadores y en general conservar todos
los datos que sean necesarios para su mejor gestión.
Artículo
veintiséis
– La
Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a los
normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las
funciones del personal de la Institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes y se reunirá válidamente
con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple,
salvo disposición expresa en contrario para determinados casos.
En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto pero
en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres
miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión
de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de
necesidad.
Artículo veintisiete – Todo integrante de la Comisión Directiva que faltase sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o dejarse de cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que desempeña, será requerido por nota al cumplimiento de sus deberes.
Si
a pesar de ello incurriera en la misma falta se declarará cesante.
Artículo
veintiocho
–
Representación – La representación legal de la Institución será ejercida
por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando
conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales o generales
a otros miembros o a personas ajenas a la Institución.
Artículo
veintinueve
–
Del Presidente de la Comisión Directiva – Son deberes y atribuciones del
Presidente:
a)
Convocar y presidir las Asambleas de la Liga con voto sólo en
caso de empate.
b)
Firma órdenes de pago, actas, balances, contratos, memorias anuales y todo otro
documento que emane de la Comisión Directiva.
c)
Será Presidente de hecho de toda Comisión que se designe.
d) Podrá designar los árbitros actuando
por sí solo.
Artículo
treinta – Del
Vicepresidente – Corresponde al Vicepresidente:
a) Asumir la Presidencia en
caso de acefalía o ausencia del Presidente en cualquier momento.
b) Sustituir al Presidente en
todos sus deberes y derechos en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Artículo
treinta y uno
–
De Secretario – Corresponde al Secretario:
a) Refrendar la firma del
Presidente en todos los casos.
b) Suscribir
con su sola firma las citaciones.
c) Dar
lectura a los documentos, redactar las Actas.
d)
Desempeñarse como Secretario de la Asamblea General.
e) Llevar el inventario de los bines y
existencias de la Liga.
f) Organizar el archivo y llevarlo al día.
g) Representar a la Liga ante la Comisión
Nacional de Baby Fútbol y la Comisión Departamental de Canelones pudiendo
designar su sustituto.
Artículo
treinta y dos
–
Del Tesorero – Corresponde al Tesorero de la Comisión Directiva:
a)
La recaudación y custodia de los fondos de la Liga.
b)
Cumplir las órdenes de pago firmadas por el Presidente y el
Secretario.
c)
Efectuar depósitos en el Banco de la República Oriental del
Uruguay o en cualquier otra Institución Bancaria que resuelva la Comisión, a
la orden de la Liga, de los fondos recaudados pudiendo retener en caja para los
gastos menores la suma que establezca la Comisión.
Presentar a la Comisión un balance de caja mensual y otro anual ambos
con la aprobación de la Comisión Fiscal.
Artículo
treinta y tres
–
Estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus
cargos y será elegidos conjuntamente con doble número de suplentes
preferenciales simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva,
pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.
Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser simultáneamente
miembros titulares o suplentes de la Comisión Directiva.
Se hace extensiva a los miembros de la Comisión Fiscal la
incompatibilidad establecida por el Art. 23 in fine.
Artículo
treinta y cuatro
– Atribuciones – Son facultades de la Comisión Fiscal:
Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no
pudiere hacerlo.
Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros
aspectos del funcionamiento de la Institución.
Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente
antes de su consideración por la Asamblea General.
Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta
lo requiera.
Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea General.
Artículo
treinta y cinco
– Designación y atribuciones – Estará compuesto por un mínimo de tres y
un máximo de cinco miembros designados por la Comisión Directiva la que podrá
aceptar personas propuestas por los socios, siendo su potestad exclusiva aceptar
o no esas propuestas.
Los miembros del Tribunal de Penas permanecerán en sus cargos mientras
dure en sus funciones la Comisión Directiva que los designó.
Es incompatible la calidad de miembro del Tribunal de Penas con la de
empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
Artículo
treinta y seis –
Atribuciones – Son facultades del Tribunal de Penas dictar los fallos
relativos a todas las denuncias que formulen los árbitros. veedores e
integrantes de la Comisión Directiva.
SECCION
VI – DEL COLEGIO DE ARBITROS
Artículo
veintisiete – Se
integrará con cinco miembros titulares que durarán dos años en sus cargos y
serán elegidos conjuntamente con suplentes preferenciales por la Comisión
Directiva.
Es incompatible la calidad de miembro del Colegio de Arbitros con la de
empleado o dependiente de la Institución por cualquier concepto.
Artículo
treinta y ocho –
Serán atribuciones del Colegio de Arbitros estudiar y considerar la actuaciones
de los Arbitros, recomendando a la Comisión Directiva las sanciones que
pudieran corresponder.
SECCION
VIII – DE LA COMISION DE SELECCIONES
Artículo
treinta y nueve
– Designación y
atribuciones – Estará integrada por tres miembros titulares quienes durarán
dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con sus suplentes, por
la Comisión Directiva.
Estará facultada para regular y administrar todo lo relativo a las
actividades de las distintas selecciones que representen a la Liga.
Asimismo le competerá la designación de los técnicos de las
selecciones de la Liga.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión de Selecciones con
la de empleado o dependiente de la Institución por cualquier concepto.
SECCION
VIII – DE LA COMISION ELECTORAL
Articulo
cuarenta –
Designación y atribuciones - La
Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares, todos
mayores de edad.
Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que
corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relacionado con el acto
eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus
resultados y de los candidatos triunfantes.
En caso de irregularidades graves en la elección, tiene facultades para
llamar la Asamblea Extraordinaria.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de
la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de
sus cargos.
En incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con la de
empleado o dependiente de la Institución por cualquier concepto.
CAPITULO
V – DE LAS ELECCIONES
Artículo
cuarenta y uno –
Oportunidad y requisitos – El acto eleccionario para miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los
treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General
correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser
registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días
a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y
Fiscal, con indicación del
candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y
de seis socios activos más.
Los cargos será distribuidos por el sistema de representación
proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus
cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la
Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas
electorales podrán designar un delegado por
dada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO
VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
cuarenta y dos -
Si en el futuro la Liga adquiriera por cualquier título y modo (excepto
legado o donación), recibiera en usufructo o tomara en arrendamiento algún
inmueble con destino a sede social, el mismo necesariamente deberá tener
asiento en la zona de influencia de
alguno de los clubes fundadores del año mil novecientos sesenta y nueve: El
Bosque, Solymar, Lagomar, Santa Rosa, Shangrilá y City Park.
Artículo
cuarenta y tres
– La modificación de la disposición precedente requerirá el voto unánime
de la Asamblea General.
Artículo
cuarenta y cuatro - Ejercicio
económico – El ejercicio económico de la Institución cerrará el treinta y
uno de marzo de cada año.
Artículo
cuarenta y cinco
– De la disolución y liquidación – La disolución de la Liga y la
liquidación de sus bienes sólo podrá ser decretada mediante el voto de los
cuatro quintos presentes de la Asamblea citada con treinta días de anticipación
y en la que los delegados deberán exhibir poderes especiales.
Resuelta la liquidación, los bienes
que queden a la liquidación de la Asociación serán destinados al
Hospital de Niños Pereira Rossell.
Artículo
cuarenta y seis –
Limitaciones especiales – Se excluyen de los propósitos sociales toda otra
finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.
Especialmente se establece que para la presentación de servicios
cooperativos de bienes o consumos, deberán tramitarse previamente estatutos
adecuados a esas finalidades específicas de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo
cuarenta y siete
– Todos los cargos de electivos que se ejerzan
dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.
CAPITULO
VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo cuarenta y ocho – Primera Comisión Directiva y Fiscal – La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, estarán integradas de la siguiente forma:
Comisión
Directiva: Presidente Sr. Daniel Bellón, Vice-Presidente Sr. Raúl Gamarra,
Secretario Sr. Guillermo Cedréz, Tesorero Sr. Amílcar Méndez Terra, Vocal Sr.
Omar Dellature.
Comisión
Fiscal: Nelson Espel, Antonio Kovar y Hugo Galli.
Artículo
cuarenta y nueve – Gestores de la Personería Jurídica – Se autoriza
expresamente al Sr. Jorge van
Ploeg, cédula de identidad un millón doscientos mil ochocientos ochenta y
siete guión cero y a la Escribana Laura Dighiero, cédula de identidad un millón
seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta guión uno, para gestionar
ante le Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el
reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución con atribución y
además para aceptar las observaciones que pudieren formularse a los presentes
Estatutos y levantar las mismas proponiendo los textos sustitutivos que en su mérito
pudieren corresponder.
Sin más asuntos que tratar se procede a la suscripción de la presente
acta por parte de todos los presentes y siendo la hora veintitrés se levanta la
sesión.
WALTER
F. PEREZ (Montevideo Belgrano)
ALEJANDRO BARRERE (Montevideo Cricket)
JUSTO GOMEZ (Carrasco Lawn Tennis)
GUILLERMO CEDREZ (Neutral)
NELSON ESPEL (Velóz Monterrey)
SERGIO A. AMODIO
(Lagomar C.C.)
RICARDO CASTRO (Santa Rosa de
Carrasco)
JOSE GONZALEZ (Córcega)
ORLANDO R. VEGA (Comisión
Pro-Fomento City Park)
DANIEL BELLON (Neutral)
JOSE V. RETTICH (Uruguay Solymar)
RICHARD BERMUDEZ (Playa Honda)
ROMEO SANTURIONI (Relámpago)
XAVIER RODRIGUEZ (Náutico de
Carrasco y Punta Gorda)
HUG GALLI (Shangrilá)
WASHINGTON SOLDEVILA (Secretario de
Actas)
JORGE VAN PLOEG (Secretario de Actas
y Gestor ante le Poder Ejecutivo)
Concuerda lo testimoniado bien y fielmente con el documento original del
mismo tenor que tuve a la vista y que obra agregado de fojas uno a fojas catorce
del libro de Actas de Asamblea y con el cotejé personalmente la fotocopia que
antecede.
EN
FE DE ELLO a solicitud de parte interesada y a los efectos de su presentación
ante el Ministerio de Educación y Cultura, expido el presente sello, signo y
firmo en la ciudad de Montevideo, el día doce de abril de mil novecientos
noventa y tres, en doce fojas de papel notarial de la serie Bv número 730460 al
730471.-
Laura
B. Dighiero González Escribana.-
Resultando:
que la Dirección de Justicia ejercicio los contralores correspondientes
informando que, a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a lo
solicitado.
Considerando:
que el cometido de la Administración, en esta etapa, se limita
exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en estos obrados
elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo solicitado.
Atento:
a lo dictaminado por la Dirección de Justicia y por el Señor Fiscal del
Gobierno de 2do. Turno, y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil, en
el Decreto Ley N° 15.089 del 12 diciembre de 1980, y en el numeral 1°
apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 e
junio de 1968, reglamentaria del Art. 168 de la Constitución de la República
que permite delegar atribuciones.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas Resuelve:
1°
APRUEBANSE los estatutos
de la asociación civil denominada LIGA INTERBALNEARIA DE BABY FUTBOL, con sede
en el Departamento de Canelones a la que se le reconoce la calidad de persona
jurídica, de acuerdo con el Art.
21 del Código Civil, bajo condición de quedar sujeta a sus propios estatutos y
a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo de
dictaren.
2°
PASE a la Dirección de
Justicia a quien se comete la inscripción en el registro de Personas Jurídicas,
la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio
de lo dispuesto pro el Art. 1° del Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de
1980.
3°
COMUNIQUESE,
publíquese y cumplido, archívese.
Publicado
en Diario Oficial Nº 23.885 de fecha 15 de Septiembre de 1993
El presente trabajo fue recopilado y compaginado por los Sres. Jorge van Ploeg y Washington Soldevila de la Secretaría Administrativa de la Liga Interbalnearia. Octubre de 1993.-
ACTA FUNDACIONAL
A continuación se pasa al quinto y último punto del orden del día: Pronta elección de autoridades: Hace uso de la palabra el Sr. Codari y manifiesta que visto el largo tiempo que se viene invocando la idea de la formación de la Liga y las muchas entrevistas tenidas entre los integrantes de la Mesa y las diferentes delegaciones, no es conveniente dilatar más el nombramiento de autoridades ya que todos los clubes tiene opinión formada, con respecto a los nuevos Neutrales. Por eso mociona para que los Neutrales se nombren de inmediato, si hay acuerdo de los delegados y se obtienen los votos requeridos por el reglamento anteriormente aprobado. No haciendo nadie más uso de la palabra, se vota la moción del Sr. Codari: Aprobada por unanimidad. En consecuencia con lo resuelto, se entra a la nominación de las autoridades que van a regir la Liga hasta la terminación de este período. El Sr. Márquez, delegado de San José de Carrasco propone al Sr. Humberto Mancina para Presidente. No habiendo otro candidato, se pasa a votación nominal: Es votado por unanimidad. El Sr. José Juan, en su función de delegado del Santa Rosa de Carrasco, propone como secretario –si renuncia a su investidura de delegado- al Sr. Raúl Almeida. Aceptada la postulación y prometida la renuncia solicitada y al no proponerse otro candidato, se pasa a votación: Nombrado por unanimidad. Por último el Sr. Codari, delegado de Solymar, y en representación de su club, propone para tesorero al Sr. Torrija. El Sr. De Paulo pregunta al Sr. Codari si la persona propuesta por él, aceptaría el cargo en caso de ser nombrado. El Sr. Codari contesta que el Sr. Torija es viejo allegado al baby fútbol y su organización, y que de ser electo –lo que manifestó que aceptaría- sería una adquisición para la Liga, por su experiencia y laboriosidad. No surgiendo otro candidato, se pasa a votación: es nombrado por unanimidad. De acuerdo al resultado de la votación, hasta la finalización de la presente temporada, el Consejo de Neutrales quedó integrado de la siguiente manera: Presidente Sr. Humberto Mancina; Secretario Sr. Raúl Almeida y Tesorero Sr. Torija. Se procede de inmediato al nombramiento del Delegado General del Clubes y del Sub-delegado General de Clubes. Por moción del Sr. De Paulo, representante del Club el Bosque de Carrasco, se nombra por unanimidad al Sr. José Juan Fiol y por moción del Sr. José Juan del Club Santa Rosa de Carrasco, se nombra también por unanimidad al Sr. Adalberto Ithurralde (h) Sub-delegado General de Clubes. Los nuevos Neutrales asumen los cargos (el Sr. Torija se hallaba en la sede del Lagomar C.C. entra en sala) y agradecen a los delegados y los clubes por ellos representados, la nominación.
Con
la nueva Mesa integrada, el Sr. José Juan propone la confección de
una bandera y muestra un diseño de un proyecto de la misma: campo
blanco (neutral), con una faja a cuatro colores en el medio, formada
por todos los colores de las banderas de los clubes integrantes de la
Liga, y en el medio un balón en marrón. Además de letras negras y
en el paño blanco superior, la leyenda: LIGA INTERBALNEARIA y en el
paño blanco inferior: DE FUTBOL.
El
Sr. Juan sugiere que el escudo de la Liga, el sello y la camiseta del
seleccionado de la misma, se confecciones con el diseño de la
bandera. Estando de acuerdo los delegados, se pasa a votación: se
aprueba por unanimidad.
El
Sr. Márquez solicita a los Neutrales que se aboquen de inmediato a la
organización de las competencias y propone que la Liga se reúna
todos los sábados a las 20 horas. Se aprueba por unanimidad.
No habiendo más temas para tratar, se levanta la sesión, a las 22 horas y 30 minutos.